659 051 777 | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    

Acoso laboral pruebas e información general

Acoso laboral pruebas: síntomas, ejemplos, etc.

Por 'mobbing' se entiende una situación de acoso laboral consistente en la puesta en práctica de acciones de violencia psicológica muy variadas. Estas, por lo general, tienen el fin de perturbar, intimidar y hostigar a la víctima con el propósito de hacerle abandonar su puesto de trabajo.

Gracias a nuestro equipo de abogados laboralistas vamos a explicarte su significado y qué puedes hacer en caso de que seas víctima de este problema.

Se trata de una práctica de violencia psicológica, ejercida en el lugar de trabajo, por un superior o un compañero de trabajo sobre otra, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, consistente en un trato vejatorio y descalificador con el fin de desestabilizarla psíquicamente, y que causa alteraciones psicosomáticas de ansiedad y en ocasiones consiguen el abandono del trabajador del empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.

En inglés utilizamos la palabra mobbing y muchas veces los trabajadores hablan de bulling, esta vez de forma incorrecta pues el bulling se refiere al acoso escolar.

El acoso tiene muchas manifestaciones y es preciso analizar caso por caso las situaciones que se producen en el centro de trabajo.

El acoso laboral puede manifestarse de muy variadas maneras. Algunos ejemplos pueden ser los siguientes:

  • No asignar tareas o asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de cumplir, etc.
  • Impedir las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra, etc.
  • Críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc.
  • Violencia física, agresiones verbales -insultos, amenazas, rumores sobre la víctima, etc.
  • Poner en cuestionamiento todo lo que se realiza y desprestigio profesional
  • Trato totalmente diferenciado y discriminatorio respecto al resto de compañeros
  • Impago o retraso en el abono del salario
  • Sanciones infundadas o encubiertas
  • Modificación de jornada u horario
  • Supresión de derechos

Son, elementos básicos: la intencionalidad, orientada a conseguir el perjuicio moral de otro y, de otra parte, la reiteración de esa conducta en el tiempo.

Como síntomas de las personas sometidas a mobbing se señalan: ansiedad, pérdida de la autoestima, úlcera gastrointestinal y depresión.

¿Sufres acoso laboral?

Te recomendamos pinchar en este link: (Test de acoso laboral (CEPVI)) y rellenar un Tipo Test a través del mismo podrás hacerte una idea sobre si tu situación podría considerarse acoso laboral o no.

No debe confundirse el acoso laboral con los conflictos o enfrentamientos laborales en el seno de la empresa por defender los sujetos de la relación laboral intereses contrapuestos. Tampoco debe confundirse con el estrés profesional ni con la existencia de un período de IT con un diagnóstico de crisis de ansiedad y/o depresión. Aunque, no cabe duda de que sí constituyen indicios de la existencia de acoso laboral.

Sufro acoso laboral, ¿qué hago?

Ante todo recomendamos pedir asesoramiento jurídico.

Nuestra experiencia en ese tipo de situaciones que, desgraciadamente, ocurren con demasiada frecuencia, nos permite destacar y sintetizar las formas de abordar esta situación:

1. Lo más importante es conseguir pruebas:

El mayor problema cuando se es víctima de un acoso laboral es conseguir las pruebas que lo demuestren. La única buena noticia es que vale cualquier tipo de prueba:

  • Documentos escritos: correos, circulares, notas, encargos o órdenes de trabajo, cambios de puestos o de funciones…
  • Testigos que puedan declarar sobre los hechos, pueden ser compañeros, clientes, trabajadores de otras empresas que vean los hechos…
  • Fotografías de los hechos.
  • Y, por supuesto, conversaciones grabadas. En los juicios laborales se pueden utilizar estas grabaciones siempre que el trabajador participe en la conversación, sin tener que avisar que se está grabando. Por tanto, las grabaciones de voz son válidas.

2. Tratar de darse una baja médica, al menos para ganar tiempo, salir del foco de acoso y tomar una decisión.

3. Comprobar si en el Convenio Colectivo existe un protocolo frente al acoso, y en ese caso activarlo.

4. Poner en conocimiento de los hechos al del Comité de Seguridad y Salud de la empresa o comunicarlo a los representantes de los trabajadores, denunciarlo a la dirección de la empresa.

5. Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Las denuncias son anónimas, debiendo el Inspector guardar secreto acerca de la identidad del trabajador denunciante. Descarga aquí un modelo de denuncia.

6. En el plano judicial, el trabajador/a debe decidir qué quiere:

b) Marcharse de la empresa con todos sus derechos

En este caso debe iniciar un procedimiento en Solicitud de extinción de la relación laboral que se compone de dos fases: una administrativa presentando una papeleta de conciliación en el CMAC y, seguidamente, una fase judicial mediante la interposición de una demanda.

El trabajador dejaría la empresa con derecho a recibir una indemnización equivalente a la que percibiría en caso de despido improcedente, derecho a percibir la prestación por desempleo y, eventualmente, podría tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. (Calcule aquí la indemnización que le corresponde).

El problema es que el trabajador/a debe continuar prestando servicios hasta que el procedimiento se resuelva, sea por acuerdo o mediante sentencia judicial, pues si deja la empresa por decisión propia constituirá una baja voluntaria. Nuestro despacho integrado por abogados laboralistas le podrá brindar remedios procesales como, por ejemplo, la posibilidad de que como medida cautelar antes del juicio se le exima de ir a trabajar, pero es difícil que el Juez lo acuerde.

(Puede descargar aquí un modelo de papeleta y un modelo de demanda).

 

b) Quedarse en la empresa y tratar de reconducir la situación

En este supuesto debe de interponer una Demanda por Tutela de Derechos Fundamentales que tiene como objetivo que el Juez declare que existe acoso y se tomen las medidas necesarias para su cese.

En este mismo procedimiento, se puede reclamar daños y perjuicios a la empresa.

Se presenta la demanda directamente, sin necesidad de presentar papeleta de conciliación. Es un procedimiento urgente y preferente, celebrándose el juicio entre 5 y 15 días.

Como ha quedado de manifiesto, existen varias opciones, dependiendo del tipo de acoso recibido, de las pruebas que se tienen, de lo que quiera conseguir el trabajador/a, etc. Son situaciones complejas para las que se debe contar con asesoramiento profesional que indique los pasos a dar en casa momento.

¿Buscando un Abogado en Las Palmas?

Deja tus datos y te llamamos

Gracias por visitarnos

Deseamos que los contenidos de la web sean de tu utilidad para conocer tus derechos y la mejor forma de hacerlos valer.
En CW Abogados, queremos hacerte sentir que estamos a tu lado, que comprendemos la situación que te ha traído hasta nosotros y, si nos lo permites, ¡te ayudamos a resolver tu caso!

Contacto

  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  659 051 777
  C/ Agustín Millares, nº 18, 35001, Las Palmas

Síguenos